Martes, 12 Noviembre 2019

 

Noticiero de Loterías

Requisitos para la solicitud de licencias centros de apuesta, operadoras y comercializadoras

La Comisión Nacional de Lotería en atención a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia previstos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones del Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos ha determinado que a partir del lunes seis (06) de septiembre del año en curso los Centros de Apuesta, Operadoras y Comercializadoras deben presentar para el Registro de Solicitud de Licencia, una carpeta por cada Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social (IOBPAS) la cual debe contener los siguientes requisitos, tal como se indica en el manual de presentación de documentos ubicado en nuestra página Web.

  • Original de la Planilla de solicitud de emisión y registro de licencias
  • Original y copia de la planilla del depósito bancario que acredite el pago de la tasa de 10 UT (Bs. 650,00) establecida en el artículo 22 de la Ley Nacional de Lotería
  • Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), actualizado.
  • Copia de la cédula de identidad del solicitante o del representante legal.
  • Copia del contrato o autorización sellado y firmado por la comercializadora u operadora según el caso.
  • Copia del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones (si las hubiera) o de la firma personal, según el caso, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil.
  • Copia de la licencia de actividades económicas o Patente Municipal, (relativa a Juegos de Lotería y Envite y Azar), o en su defecto copia de la solicitud de la misma o status del trámite.

En cuanto a estos dos últimos requisitos (Copia del acta constitutiva de la empresa y copia de la licencia de actividades económicas o Patente Municipal), esta Comisión Nacional de Lotería de acuerdo a los criterios anteriores y en pro del proceso de legalización que viene llevando a cabo, establece que aquellos solicitantes que para el momento del registro carezcan de los mismos, le serán procesadas las solicitudes otorgándole un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las carpetas debiendo consignarlos ante el Centro de Atención Integral al Comercializador (CAICOM) dentro de este lapso.

Fuente: CONALOT

Fecha: 3 septiembre, 2010 || Categoría: Conalot

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