Jueves, 14 Noviembre 2019

 

Noticiero de Loterías

Loterías tienen 120 días para hacer uso obligatorio de impresoras fiscales de apuestas

Ciento veinte días continuos, desde el pasado 30 de junio, tienen los contribuyentes dedicados a la explotación u operación de loterías para instalar y hacer uso de las impresoras fiscales de apuestas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la providencia administrativa 0287, publicada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Gaceta Oficial N° 39.059 del 14 de noviembre de 2008.

Así lo informó el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, al destacar que mediante esta acción del Plan Evasión Cero, el SENIAT establece la utilización obligatoria de las impresoras fiscales de apuestas, lo que optimizará los mecanismos de control en el sector, pues reestructura y aplica el sistema de facturación a toda la cadena y ventas de loterías.

“De esta manera, el Organismo cuenta con la garantía de control y certeza de la realización de todas las operaciones generadoras de tributos en este sector económico altamente productivo en el país”, enfatizó el Superintendente.

Impresoras ya están en el mercado

La máxima autoridad del SENIAT informó que ya están disponibles en el mercado venezolano, las impresoras fiscales de apuestas, cuyos proveedores autorizados por el Organismo recaudador, se detallan en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), en la sección “Tributos”.

A través de esta providencia que introduce la utilización obligatoria de estas máquinas, el SENIAT aplica al sector los artículos de la Ley del ISLR que regulan los deberes formales y determinan, igualmente, la rigurosidad de llevar libros de control y emitir documentos.

Cabello Rondón advirtió que una vez concluido el plazo establecido para la adquisición de las impresoras fiscales de apuestas, la fuerza fiscalizadora del SENIAT saldrá a la calle para la verificación del cumplimiento de esta norma y aclaró que el incumplimiento de esta normativa establecida en la providencia 0287, generará las sanciones correspondientes establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT).

De esta manera, en atención a los principios presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, instruidos por el Superintendente José David Cabello Rondón, el SENIAT garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los centros de apuestas o pagadores de premios en el país.

Fuente: SENIAT.

Fecha: 20 noviembre, 2009 || Categoría: Conalot

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